Comprar en Florida

Compradores extranjeros y FIRPTA: quién retiene, cuánto y cuándo

La confusión más cara del mercado internacional de Florida: FIRPTA no le cobra nada al comprador extranjero. Es una retención sobre el vendedor extranjero que ejecuta el comprador, con las cifras, los formularios y los plazos verificados contra el IRS.

Mary Pimienta
Mary Pimienta Mercado y guías prácticas
Aynoli Abreu Delgado
Revisado por Aynoli Abreu Delgado broker · licencia BK3377898

Actualizado el 29 de agosto de 2026 23 de agosto de 2026 6 min de lectura

En esta guía
  1. Quién compra desde fuera, con datos
  2. FIRPTA en un párrafo humano
  3. Las excepciones que sí existen
  4. El calendario, que es donde se rompe todo
  5. Los tres errores que retrasan estos cierres
  6. Calcula la retención
  7. Habla con un profesional
La respuesta corta

«Al comprador extranjero le retienen el 15 %» es falso. FIRPTA retiene sobre el precio que cobra un vendedor extranjero, y quien tiene que ejecutar la retención (y quien responde si no se hace) es el comprador. Tampoco es el impuesto: es un anticipo, y la diferencia se reclama en la declaración.

La frase se oye en cualquier oficina de Miami: «al comprador extranjero le retienen el 15%». Es falsa, y es la confusión más cara del mercado internacional. FIRPTA no le retiene nada al comprador. Es una retención sobre el precio que cobra un vendedor extranjero, y quien tiene que ejecutarla, y quien responde si no lo hace, es el comprador. Todo lo demás de esta guía sale de ahí.

El nombre completo es Foreign Investment in Real Property Tax Act, una ley de 1980 cuyo propósito era sencillo: cuando alguien que no vive en Estados Unidos vende un inmueble aquí y se va, el IRS quiere tener cobrado por adelantado lo que pueda deberse de impuesto sobre la ganancia. La retención no es el impuesto: es un anticipo. Si al final se debía menos, la diferencia se reclama en la declaración.

Quién compra desde fuera, con datos

Florida sigue siendo el primer destino de los compradores internacionales de Estados Unidos, con el 20% de todas las operaciones, por delante de California (19%) y Texas (12%), según el informe de transacciones internacionales publicado por la NAR el 29 de julio de 2026.

El volumen, sin embargo, se encogió. Entre abril de 2025 y marzo de 2026, los compradores extranjeros adquirieron 67.100 viviendas por $45.300 millones: un 14% menos de operaciones y un 19,1% menos de dólares que el año anterior. El precio mediano fue de $465.000 y el 48% pagó al contado. Y un matiz que casi nunca se cuenta: el 56% de esos compradores vive en Estados Unidos (residentes o con visa); solo el 44% compraba desde fuera del país. Canadá encabezó las operaciones con un 16%, México le siguió con un 14% y China, tercera en número, fue la primera en dinero con $7.600 millones.

Un mercado más pequeño y más competido significa que los cierres que sí ocurren no se pueden perder por un trámite mal explicado. De dónde llega la gente que se muda a Florida y qué busca lo miramos aparte en quién se está mudando a Florida.

FIRPTA en un párrafo humano

Cuando el vendedor de un inmueble en Estados Unidos es una persona extranjera, el comprador debe retener un porcentaje del precio y enviárselo al IRS. La página oficial del IRS sobre la retención FIRPTA lo dice sin rodeos: la tasa general es del 15% y, en la mayoría de los casos, el comprador es el agente de retención. Esa segunda parte es la que nadie oye: si no se retiene y había que hacerlo, el IRS puede ir por el comprador.

La palabra clave es «extranjera» en sentido fiscal, no migratorio. Un residente fiscal de Estados Unidos no es persona extranjera aunque su pasaporte sea de otro país, y quien acredita eso es el propio vendedor, con una certificación de no ser persona extranjera. Ese papel, firmado a tiempo y verificado por quien cierra, resuelve la mitad de los casos.

Las excepciones que sí existen

La más usada en Florida es la de la vivienda de $300.000. Si el precio no supera esa cifra y el comprador (o un familiar) va a usar el inmueble como residencia ocupándolo al menos la mitad de los días en cada uno de los dos primeros períodos de doce meses tras la compra, no hay retención. Está en las excepciones a la retención FIRPTA del IRS, y la condición de uso es real: no es una casilla, es un compromiso.

Existe además un tramo intermedio que mucha gente desconoce: cuando el comprador adquiere el inmueble para usarlo como residencia y el precio pasa de $300.000 pero no de $1.000.000, la retención baja del 15% al 10%, según las instrucciones del formulario 8288. En una operación de $700.000 son $35.000 de diferencia en el cheque que sale del cierre.

Y está la vía formal para retener menos: el certificado de retención. El vendedor solicita al IRS, con el formulario 8288-B, que se retenga una cantidad ajustada a la ganancia real en vez del porcentaje bruto sobre el precio. Se pide antes del cierre y hay que tenerlo en cuenta en el calendario.

El calendario, que es donde se rompe todo

La regla dura: el formulario 8288, con el 8288-A, y el dinero retenido tienen que llegar al IRS a más tardar el vigésimo día después de la fecha de la transferencia. Si hay una solicitud de certificado presentada antes del cierre y todavía pendiente, la retención se practica igual pero no se envía hasta el vigésimo día después de que el IRS notifique su decisión, con una advertencia explícita en las instrucciones: si el propósito principal de la solicitud fue retrasar el pago, corren intereses y multas desde el día veintiuno tras la transferencia.

Veinte días es poco. Por eso, en la práctica, quien administra esto es el cierre: el abogado de título o la title company retiene, prepara los formularios y envía. Tu trabajo como agente es que esté hablado desde el primer día, no desde el día del cierre.

Los tres errores que retrasan estos cierres

  • Descubrir en la mesa de cierre que el vendedor es persona extranjera. Es una pregunta del primer día, y se hace igual a todo el mundo: preguntarla solo cuando el apellido suena extranjero, además de ser mal oficio, es exactamente el tipo de trato desigual que la ley de vivienda justa prohíbe.
  • Dejar los números de identificación fiscal para el final. El vendedor extranjero necesita identificación fiscal en el trámite, y conseguirla no es inmediato. La pregunta correcta al CPA, al empezar, es quién la tramita y cuánto tarda.
  • Prometer que la retención se va a reducir. Un certificado del IRS se solicita; no se garantiza ni se resuelve en una semana. Prometer un resultado que decide una agencia federal es la manera más rápida de perder la confianza de la que vive tu negocio.

Nada de esto es asesoría fiscal ni legal, y aquí menos que en ningún otro tema: las cifras y los plazos de esta guía están verificados contra las páginas del IRS en la fecha de revisión que aparece arriba, pero cada operación tiene su matiz y los protagonistas de esa conversación son el CPA del vendedor y el abogado de título que cierra. Lo tuyo es más simple y más valioso: preguntar temprano, en todas las operaciones, y poner a la gente correcta en la mesa antes de que haya prisa.

Calcula la retención

10%de retención sobre el precio
El comprador retiene y manda al IRS$41,500
Le queda al vendedor$373,500

Del precio, antes de la hipoteca, la comisión y el resto de los costos de cierre.

Por quéSe retiene el 10 %: el precio pasa de $300.000 pero no de $1.000.000, y el comprador la va a usar como residencia.

El vendedor puede pedirle al IRS un certificado de retención (Formulario 8288-B) para que se retenga menos cuando la ganancia real es menor que lo retenido. Se pide antes del cierre.

Esto no es asesoría fiscal. FIRPTA solo aplica si el vendedor es una persona extranjera a efectos fiscales, y quien retiene es el comprador, que responde ante el IRS si no lo hace. Consulta a un CPA con experiencia en FIRPTA antes de cerrar.

Habla con alguien que haga esto todos los días.

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Preguntas frecuentes

¿FIRPTA se le aplica al comprador extranjero?

No. FIRPTA es una retención sobre el precio que recibe un vendedor que es persona extranjera a efectos fiscales. Al comprador no le retienen nada: al contrario, es él quien actúa como agente de retención y quien responde ante el IRS si no retiene cuando debía. Un comprador extranjero que compra una casa en Florida no tiene ninguna obligación de retención por el hecho de ser extranjero.

¿Cuánto se retiene con FIRPTA?

La tasa general es el 15% del precio de venta. Baja al 10% cuando el comprador adquiere el inmueble para usarlo como residencia y el precio pasa de $300.000 pero no supera $1.000.000. Y no hay retención si el precio no supera $300.000 y el comprador o un familiar lo usará como residencia al menos la mitad de los días de cada uno de los dos primeros períodos de doce meses.

¿Quién responde si no se retiene?

El comprador, como agente de retención. Por eso en Florida esta gestión la lleva en la práctica el cierre (el abogado de título o la title company), que retiene, prepara el formulario 8288 con el 8288-A y lo envía junto con el dinero dentro de los veinte días siguientes a la transferencia.

¿Se puede retener menos del 15%?

Sí, por dos vías. Una es automática: el tramo del 10% para vivienda de uso residencial entre $300.000 y $1.000.000. La otra es el certificado de retención, que el vendedor solicita al IRS con el formulario 8288-B para que la retención se ajuste a la ganancia real de la operación. La segunda hay que iniciarla antes del cierre y su resultado lo decide el IRS, no las partes.

Fuentes

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